domingo, 1 de mayo de 2011

Preguntas y Respuestas 1.0

 ¿Qué es el Divorcio de común acuerdo? Es aquel que ambos cónyuges solicitan conjuntamente al juez de familia, de común acuerdo, con la finalidad de que se decrete el divorcio de los mismos, por sentencia la cual será subinscrita en la inscripción de matrimonio Civil que consta en el Registro Civil.
¿Cuáles son los requisitos que exige la ley para que proceda el divorcio de mutuo acuerdo?
La Ley de Matrimonio Civil exige lo siguiente:
 a) que lo soliciten ambos cónyuges conjuntamente,
 b) que acrediten que la convivencia entre ellos ha cesado por un plazo superior a un año,
 c) que se acompañe un acuerdo completo y Suficiente
d) y que sea patrocinada dicha demanda por 2 abogados habilitados para el ejercicio de la profesión.
¿Qué es el acuerdo completo y suficiente?Es un acuerdo al que llegan los solicitantes, en el cual se regulan:
 a) Sus relaciones mutuas: tales como la relativas a los alimentos mayores (alimentos que se deben entre cónyuges), si los hubieren sido decretados anteriormente por un juez.
b) Todas las materias relacionadas con los bienes habidos durante la vigencia del matrimonio, este requisito es para aquellos cónyuges que hayan contraído matrimonio, bajo el régimen matrimonial de sociedad conyugal, o bajo el régimen de participación en los gananciales. Puesto que este requisito no se hace exigible a aquellos cónyuges que hayan contraído matrimonio bajo el régimen patrimonial de separación total de bienes.
 c) Las relaciones para con sus hijos (si los hay): tales como las relativas a los alimentos, cuidado personal (tuición) y lo relacionado con el régimen de relación directa y regular (visitas) del padre o la madre que no tenga el cuidado personal (tuición) de sus hijos. Este acuerdo es exigido por la ley y es menester que se regulen en el todas las materias ya señaladas para que sea acogido el divorcio.
 ¿Cuál es el tribunal que tiene que conocer del juicio de divorcio por mutuo acuerdo?
Quien debe conocer este procedimiento puede ser el juez de familia del domicilio de cualquiera de los solicitantes, en este caso de divorcio de mutuo acuerdo.
 ¿Qué se entiende por divorcio Unilateral por Cese de Convivencia?
Es aquel que puede ser solicitado por cualquiera de los cónyuges, por haberse producido un cese efectivo en la convivencia, durante un plazo no menor a 3 años y tiene por finalidad poner término al matrimonio.
¿Cuáles son los requisitos que exige la ley para que proceda el divorcio unilateral por cese de convivencia?
a) Que exista un cese efectivo de la convivencia entre los cónyuges,
 b) que este cese haya durado a lo menos 3 años de forma interrumpida,
c) que el demandante se encuentre al día en sus obligaciones alimenticias tanto respecto de su cónyuge e hijos.
d) y que la demanda sea patrocinada por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión.
¿Cuál es el tribunal competente para conocer del juicio de Divorcio unilateral por cese de convivencia?
En este caso, el tribunal de familia competente para conocer de esta clase de divorcio es el del domicilio del demandado.
 ¿Qué pasa si el demandante de divorcio unilateral no se encuentra al día en el pago sus obligaciones alimenticias?
Si el demandante de divorcio unilateral no ha cumplido en forma reiterada con sus obligaciones alimenticias respecto del cónyuge demandado y de los hijos comunes, pudiendo hacerlo, el divorcio podrá ser rechazado por el juez de familia a petición de la parte contraria y sólo podrá solicitarlo cuando se encuentre al día en el pago de los alimentos.
¿Qué se entiende por divorcio por culpa?
Esta clase de divorcio podrá ser demandado por uno de los cónyuges siempre y cuando exista una causal que sea atribuible al otro cónyuge , siempre y cuando dicha situación, constituya una violación grave a los deberes y obligaciones que impone el matrimonio , o de las obligaciones y deberes para con los hijos , que torne intolerable la vida en común.
¿Qué requisitos exige la ley para que proceda esta clase de divorcio (culposo)?
a) Que exista una falta o una causal que sea atribuible a uno de los cónyuges, es decir que uno de ellos tenga problemas de alcoholismo, homosexualidad, infidelidad, drogadicción, entre otras,
 b) que dicha falta o conducta constituya una violación grave a los deberes y obligaciones que impone el matrimonio o a los deberes y obligaciones para con los hijos,
 c) que el incumplimiento de estos deberes y obligaciones que establece la ley, haga intolerable la vida en común de los cónyuges, Estas causales deben ser analizadas por un abogado, verificando que existan los medios probatorios necesarios.
 ¿En esta clase de divorcio se exige un tiempo de cese de convivencia?
No, en el divorcio culposo, (con culpa de uno de los cónyuges), no se exige tiempo alguno de cese de convivencia entre los cónyuges, lo único que se requiere es que exista una causal que haga procedente la declaración del divorcio, la que debe ser probada por la parte demandante, puesto que de lo contrario, el divorcio podrá ser rechazado, en este caso se requiere la asesoría de un abogado especialista en temas de divorcio culposo para analizar la causal y verificar su procedencia.
¿Cuáles son los efectos del Divorcio?
El divorcio pone término al matrimonio civil de los cónyuges, creando el estado civil de divorciados, no viéndose afectado en ningún caso los derechos para o en favor de los hijos. Es decir, los hijos continúan siendo hijos matrimoniales y por lo tanto tendrán los derechos y obligaciones que la ley establece para hijos nacidos en el matrimonio.
 ¿Qué pasa con la sociedad conyugal al momento de demandar de divorcio unilateral?
Corresponde al juez de familia liquidar la sociedad conyugal, realizar la partición de los bienes y hacer la adjudicación de los bienes que corresponda a cada uno de los cónyuges, lo cual podrá hacerlo durante el procedimiento de divorcio o al momento de dictar sentencia de divorcio, procediendo posteriormente a practicar las subisncripciones que procedan.
¿Qué pasa con los alimentos entre los cónyuges una vez que se ha decretado el divorcio?
Acogido el divorcio, la obligación de alimentos que tenía uno de los cónyuges en beneficio del otro cesa, puesto que, terminado el matrimonio no existe vínculo y obligación que ligue a los cónyuges entre sí.
¿Qué pasa con un bien familiar una vez decretado el divorcio?
Una vez que se ha decretado el divorcio, el propietario podrá pedir que dicho bien deje de tener el carácter de familiar. Dicha petición la podrán también efectuar sus herederos al juez de familia correspondiente.
 ¿Qué sucede después que el tribunal de familia declara el divorcio?
Una vez que el juez de familia acoge el divorcio, desde la audiencia de lectura de fallo, existe un plazo de 10 días hábiles para interponer recurso de apelación, si no se hizo uso de ese derecho, se entenderá que queda firme y ejecutoriada la sentencia de divorcio, adquiriendo el estado civil de divorciado.
 Decretado el divorcio ¿puedo volver a contraer matrimonio?
Sí, una vez inscrita la sentencia que acoge el divorcio en el Registro Civil, los solicitantes adquieren el estado civil de Divorciados, situación que los habilita para volver a contraer matrimonio.
 ¿Qué es la compensación económica?
Es un derecho que tiene cualquiera de los cónyuges que se ha dedicado exclusivamente al cuidado de los hijos o las labores del hogar, situación que impidió que dicho cónyuge desarrollara una actividad remunerada o la desarrolló en menor medida de lo que podía y quería. Este derecho se traduce en el pago de una cantidad de dinero o en la cesión de ciertos derechos o bienes, a favor del cónyuge que cumpla con lo señalado por la ley.   
¿Qué requisitos exige la ley para que proceda la compensación económica?
Se requiere que uno de los cónyuges se haya dedicado exclusivamente a las labores propias del hogar o al cuidado de los hijos b) que no haya desarrollado una actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio o la desarrolló en menor medida de lo que quería y podía c) que este cónyuge haya sufrido un menoscabo económico por esta causa.
 ¿Los cónyuges pueden llegar a un acuerdo respecto de la compensación económica?
Si, las partes pueden de mutuo acuerdo llegar a un arreglo respecto de la compensación económica, este acuerdo se debe hacerse por escritura pública o acta de avenimiento, las cuales deberán ser sometidas a la aprobación del juez. Para realizar este acuerdo se exige ambos cónyuges sean mayores de edad.
 ¿Qué pasa si no existe acuerdo entre los cónyuges respecto de la compensación?
Si no hay acuerdo entre los cónyuges respecto de la procedencia, monto y forma de pago respecto de esta, será el juez quien determine si procede o no la compensación económica al momento de resolver el divorcio.
 Si me divorcio en el extranjero ¿puedo validar y exigir el cumplimiento de dicha sentencia?
Para que el divorcio decretado en el extranjero, tenga validez y fuerza obligatoria en chile, se requiere validar la sentencia extranjera que lo decretó, a través de un procedimiento que se denomina exequátur.
¿Qué es el exequátur?
Es un procedimiento que tiene por finalidad reconocer la validez de una sentencia dictada en el extranjero, su objeto es, homologar una sentencia de divorcio dictada por tribunales extranjeros, a fin de que tenga validez en Chile.
 ¿Qué tribunal chileno conoce el exequátur?
El tribunal competente es la Corte Suprema Chilena.
  ¿Qué requisitos debe cumplir la sentencia extranjera que decretó el divorcio?
Es necesario que esta sentencia se encuentre legalizada por las autoridades del Ministerio de Relaciones Exteriores del país en el cual se dictó dicha sentencia. Si está en idioma extranjero es necesaria su traducción oficial al castellano.
 
  ¿Qué otros antecedentes se requieren para la inscripción de la sentencia de divorcio en el extranjero?
Se requieren también documentos que acrediten la residencia en el extranjero, los que deberán estar timbrados por el consulado respectivo, en dichos documentos se debe desprender, la imposibilidad de poder viajar a chile por parte del cónyuge que vive en el extranjero.

preguntas y respuestas

1. ¿Qué es el Divorcio?Es una de las formas que consagra la ley de matrimonio civil, para poner fin al vínculo matrimonial; para lo cual se requiere que sea declarado por el juez de familia correspondiente.

2.  ¿Es necesario tener abogado para iniciar los trámites de divorcio?Una demanda de divorcio, debe ser patrocinada por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión.

3.  ¿Qué debo hacer si no tengo los medios económicos para pagar un abogado particular que me patrocine el divorcio?En caso de no tener recursos, para contratar un abogado particular, podrá recurrir a algunas de las instituciones que prestan asesoría jurídica gratuita, como por ejemplo, Corporación de Asistencia Judicial, o Fundación de Asistencia Legal de La Familia, y finalmente las clínicas jurídicas de algunas universidades de nuestro país, dado que siempre es obligación presentarse con abogado patrocinante, previa calificación socioeconómica del usuario, que justifique el ser sujeto del beneficio de asistencia jurídica gratuita (privilegio de pobreza).

4. ¿En qué consiste el juicio de divorcio?El juicio de divorcio es oral, consta de 1 audiencia por lo general en caso de mutuo acuerdo, o de 2 en el divorcio Unilateral, donde la primera de ellas se llama audiencia preparatoria, en la cual, el juez le pregunta a las partes la posibilidad de recomponer su convivencia y se fijan los hechos a probar y se ofrece la los medios de pruebas correspondientes. La segunda audiencia se llama audiencia de juicio, en ella se rinden los medios de pruebas ofrecidos anteriormente y además el juez se pronuncia al respecto de si acoge o no la demanda de divorcio.

5. ¿Es necesario que los cónyuges concurran a las audiencias en un juicio de divorcio? Sí, la regla general es que deben comparecer, pero excepcionalmente pueden eximirse de dicha comparecencia, si es que han nombrado previamente a un mandatario con facultades de representación, lo que se realiza a través de una escritura pública, por la vía de un mandato general o un mandato judicial, sin perjuicio de lo anterior, y dada la modificación a la ley de tribunales de familia de fecha 15 de Septiembre de 2008, por la ley 20.286, se estableció que la no comparecencia a las audiencias, estando notificados de la demanda de divorcio, permitirá que se celebre las audiencias anteriormente señaladas, en rebeldía de la parte que no concurra afectándole a éste todas las resoluciones que se dicten en dichas audiencias, sin necesidad de notificación posterior.

6. ¿Qué clases de divorcio existen?Existen 3 clases de divorcio.
 a) de común acuerdo de los cónyuges.
 b) unilateralmente, por cese efectivo de la convivencia.
c) divorcio por culpa o culposo. 

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