domingo, 1 de mayo de 2011

preguntas y respuestas

1. ¿Qué es el Divorcio?Es una de las formas que consagra la ley de matrimonio civil, para poner fin al vínculo matrimonial; para lo cual se requiere que sea declarado por el juez de familia correspondiente.

2.  ¿Es necesario tener abogado para iniciar los trámites de divorcio?Una demanda de divorcio, debe ser patrocinada por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión.

3.  ¿Qué debo hacer si no tengo los medios económicos para pagar un abogado particular que me patrocine el divorcio?En caso de no tener recursos, para contratar un abogado particular, podrá recurrir a algunas de las instituciones que prestan asesoría jurídica gratuita, como por ejemplo, Corporación de Asistencia Judicial, o Fundación de Asistencia Legal de La Familia, y finalmente las clínicas jurídicas de algunas universidades de nuestro país, dado que siempre es obligación presentarse con abogado patrocinante, previa calificación socioeconómica del usuario, que justifique el ser sujeto del beneficio de asistencia jurídica gratuita (privilegio de pobreza).

4. ¿En qué consiste el juicio de divorcio?El juicio de divorcio es oral, consta de 1 audiencia por lo general en caso de mutuo acuerdo, o de 2 en el divorcio Unilateral, donde la primera de ellas se llama audiencia preparatoria, en la cual, el juez le pregunta a las partes la posibilidad de recomponer su convivencia y se fijan los hechos a probar y se ofrece la los medios de pruebas correspondientes. La segunda audiencia se llama audiencia de juicio, en ella se rinden los medios de pruebas ofrecidos anteriormente y además el juez se pronuncia al respecto de si acoge o no la demanda de divorcio.

5. ¿Es necesario que los cónyuges concurran a las audiencias en un juicio de divorcio? Sí, la regla general es que deben comparecer, pero excepcionalmente pueden eximirse de dicha comparecencia, si es que han nombrado previamente a un mandatario con facultades de representación, lo que se realiza a través de una escritura pública, por la vía de un mandato general o un mandato judicial, sin perjuicio de lo anterior, y dada la modificación a la ley de tribunales de familia de fecha 15 de Septiembre de 2008, por la ley 20.286, se estableció que la no comparecencia a las audiencias, estando notificados de la demanda de divorcio, permitirá que se celebre las audiencias anteriormente señaladas, en rebeldía de la parte que no concurra afectándole a éste todas las resoluciones que se dicten en dichas audiencias, sin necesidad de notificación posterior.

6. ¿Qué clases de divorcio existen?Existen 3 clases de divorcio.
 a) de común acuerdo de los cónyuges.
 b) unilateralmente, por cese efectivo de la convivencia.
c) divorcio por culpa o culposo. 

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